Legalización en instalaciones térmicas

EVITE PROBLEMAS LEGALES EN SUS INSTALACIONES TÉRMICAS Y LOCALES TÉCNICOS

 

Según el Real Decreto 1027/2007 del 28 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en edificios, RITE, en su artículo 29, las instalaciones térmicas en los edificios de potencia igual o superior a 70 kW, tienen que estar legalizadas y pasar inspecciones obligatorias periódicamente en función de la potencia de la instalación.

Si su instalación no está legalizada, dicha instalación no podrá pasar las revisiones legales, incurriendo en posibles responsabilidades incluso penales en caso de problemas.

 

EFIVERT realiza todos los pasos necesarios para la legalización de la instalación y locales técnicos en función de la reglamentación vigente en el momento que se realizó la instalación. 

 

- Revisión instalación actual. Listado de posibles deficiencias.

- Valoración de las posibles deficiencias y en su caso realizamos las modificaciones correspondientes.

- Generación de la documentación necesaria, firmada por ingeniero colegiado.

- Acompañamiento a la revisión por parte de la entidad certificadora correspondiente. 

 

Según el artículo 19 del RITE, las actuaciones sobre las instalaciones térmicas deben ser realizadas por empresas instaladoras-mantenedoras autorizadas. EFIVERT esta registrada en el "Registre d'Empreses instaladores i mantenedores d'Instalacions Tèrmiques als Edificis" (REITE) con el numero RASIC-005003516.

 

Realizamos las legalizaciones de todo tipo de instalaciones, como colegios, hoteles, clubs deportivos, edificios de viviendas, etc.

 

Contacte con nosotros y le realizaremos un presupuesto sin compromiso.